Articulo 19 Presupuestos 2009 Baleares
Artículo 19. Avales.
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1. A lo largo del ejercicio 2009, el Gobierno de las Illes Balears puede conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus entidades autónomas, hasta la cantidad total de 15.000.000,00 de euros.
Los avales que, en su caso, se concedan deben sujetarse a las condiciones determinadas por los artículos 74 a 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
2. El importe de cada aval no puede exceder del 30% de la cantidad señalada en el apartado anterior de este artículo, excepto en aquellos supuestos en los que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.
Dicha limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.
3. No se imputarán al límite citado en el apartado anterior los segundos avales regulados en el segundo párrafo del artículo 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, ni tampoco los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
4. Todos los acuerdos de concesión y de cancelación de avales, hayan sido concedidos directamente por la Administración de la comunidad autónoma o por sus entidades autónomas, deben tramitarse y registrarse por la dirección general competente en materia de tesorería.
5. Las empresas públicas y el resto de entes a que se refiere el artículo 16.3 de la presente Ley pueden conceder avales en el marco de la normativa aplicable a cada uno de dichos entes. En todo caso, previamente a la concesión de los avales, debe recabarse la autorización del consejero de Economía, Hacienda e Innovación en los mismos términos que se establecen en el citado artículo 16.3.
Asimismo, todos estos entes han de informar a la dirección general competente en materia de tesorería de los avales que formalicen, así como de su ejecución y/o cancelación.
6. Los avales que se concedan pueden hacerse extensivos a operaciones de derivados financieros formalizados por la entidad, institución o empresa avalada.
Las operaciones de derivados financieros han de ser previamente autorizadas por la dirección general competente en materia de tesorería.
