Articulo 19 Presupuestos 2010 Aragón
Artículo 19. -Retribuciones del personal funcionario.
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1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2010, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las siguientes normas.
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, tendrán la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sean de aplicación las variaciones que, en su caso, pudieran experimentar las restantes retribuciones.
2. El personal funcionario que temporalmente ocupe un puesto adscrito a distinta escala o clase de especialidad a la que pertenece, percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo del puesto de desempeño efectivo. En el caso de que dicho puesto de trabajo se encontrase abierto a varios grupos o subgrupos de titulación, las retribuciones serán siempre las correspondientes al inferior. Asimismo, percibirá los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe.
3. El personal perteneciente a los cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2010, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios.
