Articulo 19 Presupuestos 2010 Galicia

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Artículo 19º.-Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

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Uno.A) Con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, continúan vigentes para el año 2010 las cuantías de las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior establecidas en el artículo 18 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes por razón de servicio que pudiere corresponderles por residencia en el extranjero. Así mismo, tendrán derecho a percibir los trienios que pudieren tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.

Uno.B) Con efectos de 1 de junio de 2010, se reducen en términos anuales en un 5% las cuantías de las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior establecidas en el artículo 18 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes por razón de servicio que pudiere corresponderles por residencia en el extranjero. Así mismo, tendrán derecho a percibir los trienios que pudieren tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas