Articulo 19 Presupuestos 2010 Junta
Artículo 19. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos y subvenciones nominativas.
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1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Administración Regional incluidas en el artículo 1, así como las fundaciones pertenecientes al sector público regional, se instrumentará a través de resolución del titular de la Consejería a la que estén adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto, con la periodicidad que se establezca por la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda. Se podrá establecer un sistema de pagos parciales, en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
2. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos, requerirá previa resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
3. Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos y a otras entidades integrantes del sector público regional, cuando como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.
