Articulo 19 Presupuestos 2011 Cantabria
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»Artículo 19. Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
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Con carácter previo a la formalización y disposición de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
Estará exceptuado de esta obligación el Instituto de Finanzas de Cantabria que no precisará dicha autorización, debiendo, no obstante, efectuar la oportuna comunicación en el plazo máximo de quince días.
