Articulo 19 Presupuestos 2011 Murcia
Artículo 19. - Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.
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1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos.
a) La partida 11.02.00.126A.226.03, "Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos", vinculada a los ingresos que se produzcan por "honorarios devengados en juicios", partida 11.02.00.399.03, y por "compensación por servicios de asistencia jurídica", partida 11.02.00.329.00.
b) La partida 11.03.00.444A.768.06, "A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local", vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la "Caja de Cooperación Municipal", partida 11.03.00.684.00.
c) La partida 13.02.00.613A.227.06, "Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos", vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06.
d) La partida 16.01.00.721A.740.02, "Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia", vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, partida 16.01.00. 600.00.
e) La partida 18.03.00.413F.226.05 "Remuneraciones a agentes mediadores independientes", vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la Tasa T-811 "Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia", partida 18.03.00.308.01.
f) La partida 19.04.00.452A.240.00, "Gastos de Edición y distribución" vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 19.04.00.330.00
g) La partida 50.00.00.126B.216.00 "Equipos para procesos de información", vinculada a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, partida 50.00.00.302.09.
h) El subconcepto 226.02 "Gastos diversos. Publicidad y propaganda" de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por "reintegros por anuncios a cargo de particulares", subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.
i) Las partidas 53.00.00.613B.131.00 "Salarios", 53.00.00.613B.124.00 "Sueldo", 53.00.00.613B.227.01 "Postales y Telegráficas" 53.00.00.613B.227.02 "Valoraciones y peritajes", y 53.00.00.613B.227.04 "Custodia, depósito y almacenaje", vinculada a los ingresos que se produzcan por "Servicios de Gestión Recaudatoria en Voluntaria de Recursos de Entidades Locales", "Servicios de Gestión Recaudatoria en Ejecutiva de Recursos de Entidades Locales", "Servicios de Administración y Recursos OO.PP.", "Servicio Gestión de Recaudación Recursos Entidades Locales incobrables o fallidos", y "Servicio Gestión de Recaudación Recursos Organismos Públicos incobrables o fallidos" partidas 53.00.00.322.00, 53.00.00.322.01, 53.00.00.322.02, 53.00.00.322.03 y 53.00.00.322.04, respectivamente.
j) La partida 53.00.00.613B.350.00 "Intereses de demora", vinculada a los ingresos que se produzcan por "Intereses de demora", partida 53.00.00.391.01 y "Costas del procedimiento de apremio", partida 53.00.00.391.04.
k) La partida 17.07.00.711B.226.09 "Otros gastos diversos", vinculada a los ingresos que se produzcan por "Retención del 20% gastos de recuperación de los pagos FEAGA", partida 17.07.00.322.05.
2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.
