Articulo 19 Presupuestos 2012 I. Balears
Artículo 19. Avales
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1. A lo largo del ejercicio de 2012 el Gobierno de las Illes Balears puede conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus organismos autónomos, hasta la cuan tía total de 20.000.000 de euros.
Los avales que, en su caso, se concedan deben sujetarse a las condiciones que determinan los artículos 74 a 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El importe de cada aval no puede exceder del 30% de la cuantía seña lada en el apartado anterior de este artículo, excepto en los supuestos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.
Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones ava ladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avala da.
3. No han de imputarse al límite indicado en el apartado anterior los segundos avales regulados en el párrafo segundo del artículo 78 del texto refun dido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni tampoco los avales que se presten con motivo de la refinanciación o la sustitu ción de operaciones de crédito, en la medida que impliquen cancelación de ava les concedidos anteriormente.
4. Todos los acuerdos de concesión y de cancelación de avales, hayan sido concedidos directamente por la Administración de la comunidad autónoma o por sus organismos autónomos, los tiene que tramitar y registrar la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
5. Los avales que se concedan pueden hacerse extensivos a operaciones de derivados financieros formalizados por la entidad, institución o empresa avala da.
Las operaciones de derivados financieros deben ser previamente autoriza das por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
6. El resto de entes a que se refiere el artículo 16.3 de esta ley pueden con ceder fianzas, incluidos avales, en el marco de la normativa aplicable a cada uno de estos entes. En todo caso, previamente a su concesión, debe obtenerse la autorización del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en los mismos términos que se establecen en el citado artículo 16.3. Asimismo, todos estos entes tienen que informar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de las fianzas, incluidos avales, que formalicen, como también de su ejecución o cancelación.
