Articulo 19 Presupuestos 2013 Cantabria

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Artículo 19. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

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Pág. 3119

En aplicación del artículo 109 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Finanzas, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante el 2013, a las siguientes entidades.

a) Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S. L., que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de cinco millones de euros (5.000.000 €).

b) Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S. L. (GESVICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de nueve millones de euros (9.000.000 €).