Articulo 19 Presupuestos 2013 La Mancha

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Artículo 19. Creación y participación en fundaciones y consorcios.

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1. La creación de fundaciones que deban ser consideradas pertenecientes al sector público regional por la concurrencia de alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como la participación de los órganos o entidades integrantes del sector público regional como patronos en cualesquiera otras fundaciones, distintas de las referidas anteriormente, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

El expediente de creación de fundaciones deberá incluir.

a) Una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general perseguidos a través de la figura jurídica fundacional, que deberá ser informada por la consejería con competencias en materia de administraciones públicas.

b) Una memoria económica explicativa de la dotación inicial, y, en su caso, de los gastos futuros para garantizar su continuidad, que deberá ser informada por la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en el citado precepto, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

El expediente que se tramite a estos efectos deberá incluir las memorias justificativa y económica, así como los informes señalados en el apartado 1 referidos, en este caso, a la entidad consorciada.