Articulo 19 Presupuestos 2013 Murcia

Articulo 19 Presupuestos 2013 Murcia

Ver Indice
»

Artículo 19.- Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos.

a) La partida 11.02.00.126A.226.03, "Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos", vinculada a los ingresos que se produzcan por "honorarios devengados en juicios", partida 11.02.00.399.03, y por "compensación por servicios de asistencia jurídica", partida 11.02.00.329.00.

b) La partida 11.03.00.444A.768.06, "A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de Cooperación Local", vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la "Caja de Cooperación Municipal", partida 11.03.00.684.00.

c) La partida 17.03.00.711B.226.09, "Otros gastos diversos", vinculada a los ingresos que se produzcan por "Retención del 20% gastos de recuperación de los pagos FEAGA", partida 17.03.00.322.05.

d) La partida 18.02.00.452A.240.00, "Gastos de edición y distribución", vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 18.02.00.330.00.

e) El subconcepto 226.02, "Gastos diversos. Publicidad y propaganda", de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por "reintegros por anuncios a cargo de particulares", subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

f) La partida 59.00.00.613C.226.05, "Remuneraciones a agentes mediadores independientes", vinculados a los ingresos que se produzcan por "Servicios de gestión recaudatoria en voluntaria de recursos de entidades locales", "Servicios de gestión recaudatoria en ejecutiva de recursos de entidades locales", "Servicios de administración y recursos OO.PP", "Servicios gestión de recaudación recursos entidades locales incobrables o fallidos" y "Servicios gestión de recaudación recursos organismos públicos incobrables o fallidos", partidas 59.00.00.322.00, 59.00.00.322.01, 59.00.00.322.02, 59.00.00.322.03 y 59.00.00.322.04, respectivamente.

g) La partida 59.00.00.613C.350.00, "Intereses de demora", vinculada a los ingresos que se produzcan por "Intereses de demora" en la partida 59.00.00.391.01, y "Costas del procedimiento de apremio", partida 59.00.00.391.04.

h) Las partidas 59.00.00.613C.340.00, "Intereses de depósitos", y 59.00.00.613C.359.00, "Otros gastos financieros", vinculadas a los ingresos que se produzcan por "Intereses de demora" en la partida 59.00.00.391.01.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.