Articulo 19 Presupuestos 2013 La Rioja
Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno.
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Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y a iniciativa de las consejerías afectadas.
a) Autorizar las transferencias de créditos entre distintas funciones presupuestarias, excepto si afectan únicamente a créditos de personal.
b) Autorizar las transferencias de créditos que afecten a alguno de los proyectos vinculantes recogidos en el anexo VI de esta ley, excepto si afectan únicamente a créditos de personal.
c) Autorizar los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito de la Administración general previstos en el apartado 2 del artículo 14 de esta ley.
d) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria cuya competencia es de la consejera de Administración Pública y Hacienda cuando exista discrepancia con los informes desfavorables de la Intervención o de la Oficina de Control Presupuestario.
