Articulo 19 Presupuestos 2014 La Rioja
Artículo 19. De la función interventora.
1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.
2. No estarán sujetas a fiscalización previa las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas ni tampoco la fase de reconocimiento de la obligación correspondiente a los siguientes gastos.
a) Transferencias nominativas.
b) Los fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así como los gastos realizados por estos de los fondos recibidos con tal finalidad.

