Articulo 19 Presupuestos 2015 Galicia

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Artículo 19. Complemento personal

Vigente

El personal funcionario designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantuviese una relación de servicio permanente, no contractual, con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cando se produjese esa circunstancia, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.

Los complementos personales y transitorios permanecerán con las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año 2014.