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Articulo 19 Presupuestos 2017 C. Valenciana

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Artículo 19. De los gastos cofinanciados

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1. Durante 2017, las limitaciones previstas en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat no serán de aplicación a aquellos compromisos de gastos de carácter plurianual relativos a gastos financiados o cofinanciados con fondos del Estado o con fondos procedentes de la Unión Europea.

A tal efecto, las anualidades y porcentajes a que pueden extenderse vendrán determinados por las normas establecidas por la administración financiadora o cofinanciadora, siempre que las mismas tengan carácter imperativo.

2. En consecuencia, los créditos que den cobertura a este tipo de compromisos de gastos de carácter plurianual no computarán, a ningún efecto, para el cálculo de los límites y anualidades a que se refiere el mencionado artículo 40.3.

3. Al objeto de un adecuado control y seguimiento de los compromisos de gastos plurianuales, mensualmente los órganos responsables de la gestión económico-presupuestaria remitirán a la correspondiente Intervención Delegada una relación justificada, actualizada y detallada por capítulos, de los créditos afectados por el presente artículo.