Articulo 19 Presupuestos 2017 Gipuzkoa
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»Artículo 19. Retribuciones del personal.
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1. Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales serán en 2017 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
2. Las retribuciones del diputado o diputada general, de los diputados o diputadas forales, de los directores o directoras generales, y del personal eventual, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2016, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.
