Articulo 19 Presupuestos 2018 Canarias

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Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementarios para las aportaciones finalistas del Estado y sus organismos autónomos.

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Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad la ejecución de las aportaciones finalistas del Estado y sus organismos autónomos, derivados de los presupuestos generales del Estado de 2017, que no se hubiesen generado en dicho ejercicio.