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Artículo 19 presupuestos 2025 de la Generalitat

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Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas

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La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de las mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del fin del ejercicio en que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.

A los efectos de lo que dispone el párrafo anterior, la conselleria competente en materia de Hacienda instará al órgano competente que hubiera incumplido su obligación de pago para que efectúe la imputación a sus créditos presupuestarios en el plazo máximo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido la imputación al presupuesto, la conselleria competente en materia de Hacienda efectuará dicha imputación, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la conselleria que haya incumplido la anterior obligación.

El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación por deudas de los distintos sujetos integrantes del sector público instrumental se compensará, en su caso, con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.

La Conselleria de Hacienda y Economía será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.