Artículo 19 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
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»Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit.
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Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit, en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo con la regulación específica que se establezca, en su caso, por la normativa estatal.
