Artículo 19 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 19. Nombramientos y contrataciones de personal temporal
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1. Con carácter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, y las prórrogas de estos nombramientos y contratos, en la Administración de la comunidad autónoma y en los entes que integran el sector público instrumental autonómico.
2. No obstante, en los casos en que dicha suspensión pueda suponer un perjuicio en la prestación de servicios públicos autonómicos o en la hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, y en especial el cumplimiento de lo que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
En caso de que para la celebración de contratos laborales los entes del sector público instrumental autonómico, excluidos los organismos autónomos, deban realizar convocatorias previas de selección, el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación a que se refiere el párrafo anterior debe emitirse antes de la convocatoria correspondiente.
En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente han de incluirse en la correspondiente oferta pública de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 anterior, y, por tanto, la autorización de cobertura temporal de estos puestos siempre quedará supeditada a dicha inclusión.
Pasados tres años desde el primer nombramiento o contratación para ocupar estos puestos de trabajo de forma temporal, dichos puestos solo podrán ser ocupados por personal funcionario de carrera o laboral fijo, salvo que el proceso selectivo correspondiente haya quedado desierto, en cuyo caso el puesto se podrá ocupar interinamente por otra persona.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino o laboral de sustitución en plaza vacante podrá permanecer en el puesto de trabajo ocupado temporalmente hasta que se resuelva el proceso selectivo correspondiente, siempre que la convocatoria de este proceso se haya publicado en el plazo de tres años a contar desde la fecha del primer nombramiento o contratación de tipo temporal.
En el caso de que los puestos de trabajo citados en el párrafo anterior queden vacantes, se podrán volver a ocupar temporalmente por personal funcionario interino o laboral de sustitución en puesto vacante hasta que se resuelva el proceso selectivo correspondiente.
3. En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears o de contrataciones laborales temporales de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponde al director general del Servicio de Salud o al órgano en quien delegue la responsabilidad, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad de nombramiento o contratación temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.
Las gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no podrán realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de carácter temporal si no queda acreditada la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado 3 se aplicará a los nombramientos de personal funcionario interino de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a cargo de la Dirección de la Agencia Tributaria.
4. En el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales temporales de personal docente cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponderá al director general de Personal Docente y Centros Concertados, respecto del personal docente no universitario, y al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, respecto del personal docente de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears, los cuales comprobarán la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento o de la contratación temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.
No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.
5. Se exceptúan de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los casos que se detallan a continuación, siempre que quede acreditado que la Administración de la comunidad autónoma o el ente del sector público instrumental dispone de crédito o dotación suficiente para gastos de personal en su presupuesto y que seguirá siendo suficiente en el siguiente ejercicio, presuponiendo que no variará, sin requerir más financiación de la comunidad autónoma, y que estos nombramientos, contrataciones o prórrogas cumplan con la legalidad vigente y, en especial, con lo que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y la citada Ley 20/2021:
a) Sustituciones, incluidas las motivadas por vacaciones, de puestos de trabajo que resulten esenciales para la continuidad en la prestación de determinados servicios, coberturas de plazas dotadas vacantes y excedencias con reserva de puesto de trabajo o situaciones asimilables, siempre que el procedimiento se inicie en el plazo máximo de un año desde la dotación de la plaza o desde la baja o la situación que dé lugar a la vacante o a la situación asimilable, excepto que la vacante se genere por movilidades internas dentro del ente, incluidas las promociones internas, en cuyo caso la cobertura de la plaza requerirá los informes mencionados en el primer párrafo del apartado 2 si el puesto cubierto con la movilidad interna hacía más de un año que estaba vacante.
Cuando los supuestos previstos en esta letra se refieran a contratos de alta dirección no será necesario emitir el informe regulado en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Contratos o nombramientos de duración igual o inferior a cuarenta y cinco días -o los días equivalentes en caso de jornadas a tiempo parcial-, o la que se fije al efecto mediante una instrucción conjunta de las direcciones generales de Función Pública y de Presupuestos y Financiación.
c) Los otros en que así se establezca mediante una instrucción conjunta de las direcciones generales de Función Pública y de Presupuestos y Financiación.
6. Se exceptúan también de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que la Administración de la comunidad autónoma o el ente del sector público instrumental disponga de crédito o dotación suficiente para gastos de personal en su presupuesto, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas para la ejecución de programas temporales, proyectos de investigación científica o programas de activación del empleo que sean consecuencia de un convenio de colaboración entre administraciones públicas o que estén financiados con alguna subvención o aportación ya aprobada, siempre que en ambos casos quede acreditada en el expediente la financiación externa a la comunidad autónoma de todo el coste durante la duración del nombramiento, el contrato o la prórroga, que los contratos de duración determinada estén asociados a la estricta ejecución del programa o proyecto, y que no exista obligación de estabilización laboral al final del mismo. En caso contrario, se requerirán los informes mencionados en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo.
Asimismo, las convocatorias de selección inherentes a estos programas o proyectos no se someterán al informe previo de la Dirección General de Función Pública a que hace referencia el apartado 7 del presente artículo.
7. Con carácter previo a las contrataciones en los entes del sector público instrumental autonómico, excluidos los organismos autónomos sin presupuesto propio, señalados en los apartados 5 y 6 anteriores, el servicio jurídico del ente instrumental o de la consejería de adscripción debe emitir un informe sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales temporales, así como sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder excepcionar la autorización.
Asimismo, una vez formalizados los contratos, y para poder inscribir éstos en el Registro Central de Personal del sector público instrumental autonómico de acuerdo con su normativa reguladora, los contratos deben enviarse al citado Registro junto con el informe jurídico a que se refiere este apartado.
8. Independientemente de las excepciones establecidas en los apartados 5 y 6 anteriores, en todo caso, la Dirección General de Función Pública deberá informar favorablemente sobre las convocatorias de selección del personal temporal, estatutario o laboral, que realicen los entes integrantes del sector público instrumental autonómico, con excepción de los organismos autónomos sin presupuesto propio, así como sobre las convocatorias relativas al personal docente interino o laboral temporal a cargo de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, siempre que la convocatoria de selección no se ajuste a un modelo respecto del cual haya informado previa y favorablemente la Dirección General de Función Pública.
En este último caso, el órgano competente en materia de personal de la consejería o el ente correspondiente ha de certificar, antes de la publicación de cada convocatoria, que la misma se ajusta al mencionado modelo.
9. Para la efectividad de todo lo establecido en el presente artículo, las direcciones generales de Función Pública y de Presupuestos y Financiación podrán dictar las correspondientes instrucciones.
Serán nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal funcionario, estatutario o laboral de carácter temporal, o sus prórrogas, que se efectúen sin cumplir con los requerimientos establecidos en el presente artículo.
