Articulo 19 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. - LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.
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1. Con efectos de 1 de enero de 2024 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2024 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva, serán:
| GRUPO | Sueldo | Trienio |
| I | 798,88 | 35,99 |
| II | 816,41 | 35,99 |
| III | 726,44 | 35,99 |
| IV | 693,15 | 35,99 |
| V | 640,25 | 35,99 |
3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.
4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:
| GRUPO | NIVEL I MENSUAL | NIVEL I ANUAL | NIVEL II MENSUAL | NIVEL II ANUAL | NIVEL III MENSUAL | NIVEL III ANUAL | NIVEL IV MENSUAL | NIVEL IV ANUAL |
| I | 140,81 | 1.689,72 | 281,62 | 3.379,44 | 422,43 | 5.069,16 | 563,24 | 6.758,88 |
| II | 120,97 | 1.451,64 | 241,94 | 2.903,28 | 362,91 | 4.354,92 | 483,88 | 5.806,56 |
| III | 88,44 | 1.061,28 | 176,88 | 2.122,56 | 265,32 | 3.183,84 | 353,76 | 4.245,12 |
| IV | 79,11 | 949,32 | 158,22 | 1.898,64 | 237,33 | 2.847,96 | 316,44 | 3.797,28 |
| V | 69,78 | 837,36 | 139,56 | 1.674,72 | 209,34 | 2.512,08 | 279,12 | 3.349,44 |
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel IV de carrera profesional será abonado con efectos 1 de octubre de 2024 para quienes tengan reconocido a fecha 30 de septiembre del mismo año el nivel IV.

