Articulo 19 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
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»Artículo 19.- Medidas de recuperación.
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1.- Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades o instalaciones causantes de la contaminación o alteración de un suelo o, en su caso, otras personas consideradas responsables de las mismas conforme a la normativa de responsabilidad ambiental, están obligadas a adoptar las medidas de recuperación que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma establezca. Dicha obligación también corresponde subsidiariamente a las personas propietarias o poseedoras del suelo.
2.- Las medidas de recuperación se integrarán, con carácter general, en las resoluciones de declaración de calidad del suelo.
