Articulo 19 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 19. Obligatoriedad.

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La elaboración de los planes previstos en el artículo 18 tendrá carácter obligatorio en los términos previstos en esta Ley y demás normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004