Articulo 19 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Obligatoriedad.
Vigente
La elaboración de los planes previstos en el artículo 18 tendrá carácter obligatorio en los términos previstos en esta Ley y demás normativa aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004