Articulo 19 Prevención y ... Andalucía

Articulo 19 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 19. Colaboración en la extinción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La colaboración de miembros de las Agrupaciones de Defensa Forestal y Grupos Locales de Pronto Auxilio o equivalentes en los trabajos de extinción se prestará a requerimiento de la dirección técnica de la extinción, siendo responsabilidad de aquéllos el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicha colaboración.

2. El personal voluntario que colabore en las tareas de extinción tendrá derecho a la cobertura de los riesgos y a la indemnización de los gastos, daños o perjuicios que puedan sufrir, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.