Articulo 19 Prevención y ...s víctimas

Articulo 19 Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas

Ver Indice
»

Artículo 19. Coordinadores nacionales para la lucha contra la trata de seres humanos o mecanismos equivalentes y organismos independientes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para crear la figura del coordinador nacional para la lucha contra la trata de seres humanos o establecer mecanismos equivalentes y dotarlos de los recursos adecuados necesarios para desempeñar de manera eficaz sus funciones. El coordinador nacional para la lucha contra la trata de seres humanos o el mecanismo equivalente trabajará con los órganos y organismos nacionales, regionales y locales pertinentes, en particular las autoridades policiales, con los mecanismos nacionales de derivación y con las correspondientes organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito.

2. Entre los cometidos de los coordinadores nacionales para la lucha contra la trata de seres humanos o los mecanismos equivalentes estarán la evaluación de las tendencias de la trata de seres humanos, la cuantificación de los resultados de las medidas de la lucha contra la trata, incluida la recopilación de estadísticas en estrecha cooperación con las correspondientes organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito, y la elaboración de informes.

Los cometidos de los coordinadores nacionales para la lucha contra la trata de seres humanos o los mecanismos equivalentes también podrán incluir los siguientes:

a) el establecimiento de planes de respuesta ante contingencias a fin de prevenir la amenaza de la trata de seres humanos en caso de emergencias graves;

b) la promoción, la coordinación y, en su caso, la financiación de programas contra la trata de seres humanos.

3. Los Estados miembros también podrán crear organismos independientes cuya función pueda incluir el seguimiento de la aplicación y el impacto de las medidas de lucha contra la trata de seres humanos, la presentación de informes sobre cuestiones que requieran una atención especial de las autoridades nacionales competentes y la realización de evaluaciones de las causas de fondo y las tendencias de la trata de seres humanos. De crearse dicho organismo independiente, los Estados miembros podrán asignarle uno o varios de los cometidos mencionados en el apartado 2.