Articulo 19 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 19. Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
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Los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios están sujetos al régimen de intervención administrativa en prevención y seguridad en materia de incendios, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y la normativa sectorial aplicable.

