Articulo 19 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
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»Artículo 19. Inscripción al Registro Unificado de Servicios Sociales
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Las entidades tutelares y los servicios de su titularidad tienen que estar debidamente inscritos en el Registro Unificado de Servicios Sociales. Esta inscripción puede ser a instancia de parte, de acuerdo con el Decreto 10/2013, o de oficio, cuando se obtenga la autorización o la acreditación correspondiente.
