Articulo 19 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Ver Indice
»Artículo 19. Desarrollo reglamentario
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los consejos insulares pueden desarrollar reglamentariamente los diversos aspectos de funcionamiento, estructura y composición de las oficinas únicas de sus respectivos ámbitos insulares, respetando los principios generales y las directrices de coordinación regulados en este decreto.
