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Articulo 19 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 19. Calendario de admisión

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Con carácter anual, la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes dictará una disposición en la cual se determine los calendarios de las fases que regirán el proceso de admisión del alumnado y las normas complementarias que deben regir dicho proceso; asimismo adoptará las medidas y actuaciones que sean necesarias para su cumplimiento.