Articulo 19 procedimiento...País Vasco

Articulo 19 procedimiento para ingreso, por turno libre, en diferentes categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco

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Décimonovena. Requisito de la Base Segunda 1.f).

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Al objeto de acreditar el requisito establecido en la Base Segunda, apartado 1.f), y conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digítales, las personas participantes autorizan al Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias para que solicite, al Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación acreditativa de no haber sido condenadas por delito doloso ni separadas del servicio de la Administración Públicas ni haber sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas.

Dicha autorización podrá ser requerida en forma escrita y firmada por la persona aspirante en cualquier momento del proceso selectivo.

Para el caso de que no sea posible obtener el certificado señalado en el primer párrafo de esta base, podrá requerirse por el órgano convocante la presentación del citado certificado en un plazo máximo de 10 días hábiles a las personas aspirantes.