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Articulo 19 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal

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Artículo 19. Efectividad del Programa Individual de Atención.

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1. La resolución de reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia reflejará la fecha en que han de tener efectividad los servicios o prestaciones contenidos en el Programa Individual de Atención.

2. En caso de que el Programa Individual de Atención contemple el acceso a un servicio de atención residencial, se enviará una copia de la resolución de reconocimiento de persona en situación de dependencia, del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la cuantía de las mismas a la dirección del centro para facilitar el seguimiento de dicho Programa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011