Articulo 19 Procedimiento...de trabajo

Articulo 19 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo

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Artículo 19.- Tribunal de Selección.

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1. El tribunal para la selección de los integrantes de la sección segunda de la bolsa de trabajo será nombrado por resolución del titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.

Los miembros del tribunal serán nombrados entre funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1 de cualquiera de las administraciones públicas, en situación de servicio activo.

La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de la administración a la que pertenece el funcionario.

2. El tribunal de selección estará formado por cinco miembros, designando, de la misma forma un número igual de miembros suplentes.

En todo caso, la presidencia del tribunal la ostentará un funcionario de la administración autonómica que preste servicios en el centro directivo competente en materia de administración local.

Uno de los vocales asumirá las funciones de secretaría del tribunal, con voz y voto.

3. El tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en servicio activo en la habilitación nacional, debiendo garantizarse la especialidad de los integrantes, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León.

Uno de los vocales y su suplente serán nombrados entre funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría Intervención, que estén en servicio activo en la habilitación nacional, a propuesta del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la administración local de Castilla y León.

4. Al tribunal le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

5. El tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Las actuaciones del tribunal de selección se ajustarán estrictamente a las bases que rigen la convocatoria; no obstante, corresponderá al tribunal resolver las dudas que surjan en su aplicación, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en ellas.

Las decisiones del tribunal de selección se adoptarán por mayoría. En caso de empate, se repetirá la votación; si persiste el empate lo dirimirá la presidencia con su voto.

Los acuerdos del tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El tribunal de selección continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

7. A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal de selección tendrá su sede en el centro directivo autonómico competente en materia de administración local. No obstante, por razones de eficacia y eficiencia administrativa podrá celebrar sesiones fuera de su sede.