Articulo 19 Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
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»Artículo 19. Actuaciones sujetas a autorización.
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1. Se requerirá una autorización, en los siguientes supuestos de mantenimiento y mejora de vías forestales:
a) La construcción de todo tipo de escolleras (incluidos los muros Krainer, albarradas y/o fajinas).
b) La realización de nuevos volvederos, cargaderos o ampliaciones de la anchura de caja sobre pistas forestales.
Se excluyen de este apartado las infraestructuras asociadas a aprovechamientos forestales ya autorizados.
2. Igualmente se requerirá de autorización expresa por parte de la Administración Forestal para la realización de labores de mantenimiento no recogidas en los artículos siguientes.

