Articulo 19 Proceso monitorio europeo
Ver Indice
»Artículo 19. Supresión del exequátur
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen será reconocido y ejecutado en los demás Estados miembros sin que se requiera ninguna declaración de ejecutividad y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento.
