Articulo 19 Proceso de no...s públicas

Articulo 19 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 19.

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1.- Las administraciones públicas vascas aprobarán en el primer año de cada periodo de planificación sus correspondientes planes de normalización del uso del euskera o las oportunas modificaciones de los mismos, cuando ya contaran con ellos, con las modificaciones en la relación de puestos de trabajo que, en su caso, estimen procedente plantear para su implementación.

2.- La Viceconsejería de Política Lingüística emitirá en plazo no superior a un mes informe sobre las propuestas de plan que sean sometidas a su consideración. Dicho informe versará sobre la incidencia de la propuesta en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística. Al mismo se adjuntará el informe a que hace referencia el artículo 23 en los casos en que la propuesta de plan de normalización del uso del euskera sometida a la consideración de la Viceconsejería de Política Lingüística fuera acompañada de una propuesta de modificación de la asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades.

3.- Las administraciones públicas vascas elaborarán un informe de evaluación al segundo año de la aprobación de sus correspondientes Planes de Normalización del Uso del Euskera al objeto de efectuar las revisiones que se estimen pertinentes como consecuencia de las deficiencias y dificultades detectadas.