Articulo 19 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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Articulo 19 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 19. Inspección de botiquines.

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Los Servicios de Inspección Sanitaria del Estado, así como los órganos de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida la competencia, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por su propia iniciativa o a instancia de la Agencia Estatal Antidopaje podrán establecer programas conjuntos de trabajo para conseguir la elaboración y aprobación conjunta de un Plan General de Inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009