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Articulo 19 Programa de Inversión Regional 2021-2025

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Artículo 19. Justificación y abono del gasto corriente

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1. Con carácter previo al pago, salvo la excepción prevista en el artículo anterior, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.

2. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a entidades locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, actuando, en su caso, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

3. Cada ayuntamiento deberá haber presentado, antes del 30 de septiembre de cada anualidad de vigencia del Programa o de la fecha indicada en el Plan Anual de cada ejercicio, solicitudes por importe de al menos el 20 por 100 de los gastos corrientes subvencionables o importe establecido en el Plan Anual de cada ejercicio, incorporando las correspondientes facturas, nóminas o cualquier otra documentación justificativa del gasto, emitidos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente.

A los ayuntamientos que no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente para alcanzar el porcentaje anual exigido, se les minorará la cuantía de la asignación de gasto corriente, por el importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.

4. Si por falta de justificantes admisibles no fuera posible alcanzar el porcentaje mínimo de la anualidad, se tramitarán los pagos correspondientes a los justificantes válidamente presentados, procediendo a iniciar, respecto al resto concedido no justificado en la anualidad, un expediente de pérdida del derecho al cobro, procediendo igualmente a la minoración de la cuantía de la asignación de gasto corriente.

5. Las facturas habrán de estar aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación con el envío de la correspondiente certificación del fedatario municipal. Además, en los casos en que proceda en aplicación de la normativa de contratación de las administraciones públicas, deberá acompañarse la certificación del fedatario municipal del acto de adjudicación efectuada por acuerdo del Pleno del órgano municipal competente, y en el caso de gastos imputables al Capítulo IV, deberá incluirse la documentación acreditativa del pago de las aportaciones a las mancomunidades.

La dirección general competente en materia de administración local, a través de sus servicios técnicos y administrativos, llevará a cabo la comprobación de la realización del gasto corriente justificado, emitiendo, como resultado de la misma, un informe con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

6. El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago se realizará por el titular de la dirección general competente en materia de administración local.

7. Los ayuntamientos que por razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas de índole social, económicas o de interés público, se hayan acogido al incremento del gasto corriente previsto en este Decreto, cuando soliciten su asignación de forma anticipada, deberán tener en cuenta que los anticipos a cuenta suponen entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, por lo que no podrá considerarse anticipado el pago que corresponda a un gasto que a la fecha de solicitud ya pudiera haberse justificado.