Articulo 19 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima -LIFE-
Artículo 19. Seguimiento y presentación de informes
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1. La Comisión presentará informes sobre los avances del Programa LIFE hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, sobre la base de los indicadores que figuran en el anexo II.
2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa LIFE respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23, por los que se modifique el anexo II para revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario, también a efectos de adaptarlos a los indicadores establecidos en otros programas de la Unión, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 a fin de completar el presente Reglamento, determinando, sobre la base del anexo II, los indicadores específicos para cada subprograma y tipo de proyecto.
4. La Comisión garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y de los resultados del Programa se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna. A tal fin, y de conformidad con las metodologías pertinentes, deberán imponerse a los perceptores de los fondos de la Unión requisitos de información proporcionados, para facilitar la recopilación de los indicadores de realizaciones y de impacto a nivel de proyecto para todos los objetivos específicos pertinentes de la política en materia de medio ambiente y de clima, también en relación con la red Natura 2000 y las emisiones de determinados contaminantes atmosféricos, incluido el CO2.
5. La Comisión hará un seguimiento periódico de la integración de los objetivos relativos al clima y la biodiversidad, incluido el importe del gasto, y presentará informes periódicos al respecto. Teniendo en cuenta que el Programa LIFE se caracteriza por estar orientado a la demanda, se espera que el 61 % del importe total del Programa LIFE que se determina en el artículo 5 contribuya al objetivo presupuestario total de que al menos el 30 % del gasto contribuya a objetivos climáticos. Dicha contribución será objeto de seguimiento mediante el sistema de marcadores climáticos de la Unión. El presente Reglamento contribuirá a integrar la acción en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión y a que se alcance el nivel general de ambición de destinar a objetivos de biodiversidad el 7,5 % del gasto anual del marco financiero plurianual en 2024 y el 10 % del gasto anual del marco financiero plurianual en 2026 y en 2027, teniendo en cuenta asimismo los solapamientos que existen entre los objetivos climáticos y de biodiversidad.
El seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad se realizará utilizando una metodología eficaz, transparente y exhaustiva que deberá establecer la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo y con el Consejo, como se manifiesta en el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios. Esos métodos de seguimiento se utilizarán para cuantificar los créditos de compromiso que se espera que contribuyan a los objetivos climáticos y de biodiversidad, respectivamente, a lo largo del marco financiero plurianual para 2021-2027, con el grado adecuado de desglose. El gasto deberá presentarse anualmente en la declaración del Programa. Deberá informarse periódicamente, en el contexto de las evaluaciones y del informe anual, sobre la contribución del Programa LIFE a los objetivos climáticos y de biodiversidad de la Unión.
6. La Comisión evaluará las sinergias entre el Programa LIFE y otros programas complementarios de la Unión y entre sus subprogramas.
