Artículo 19 promoción de ...tectónicas

Artículo 19 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

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Artículo 19. Procedimiento sancionador.

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1. Los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores incoados por la comisión de infracciones tipificadas en el artículo anterior deberán seguir el procedimiento establecido por la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo sancionador.

2. Si un ente local fuese advertido por la Administración de la Generalitat de un hecho constitutivo de cualquiera de las infracciones determinadas en esta Ley, y éste no iniciase el procedimiento sancionador en el plazo de un mes, la multa que se imponga como consecuencia del expediente sancionador incoado por la Generalitat será percibido por ésta.