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Articulo 19 Promoción de la actividad económica

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Artículo 19. Modificación del artículo 94 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

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Se modifica el artículo 94 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

1. Una vez ha sido detectada la existencia de actividades de producción o de gestión de residuos contrarias a las determinaciones de la presente ley y de la legislación que la desarrolle o complemente, el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña puede acordar la interrupción y el cese inmediatos, y adoptar las medidas oportunas para hacerlas efectivas.

2. En caso de daños flagrantes para el medio, los órganos de la inspección deben acordar la suspensión de las actividades, que debe ser ratificada por el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña en un plazo de veinticuatro horas.