Articulo 19 Protección de... Cantabria

Articulo 19 Protección de los Animales en Cantabria

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Art. 19.

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La Diputación Regional de Cantabria, a través de las Consejerías competentes en materia de sanidad, podrá también proceder a la confiscación de los animales de compañía, en los supuestos del artículo anterior, por razones de urgencia o inhibición de los Ayuntamientos, pudiendo depositarlos en los Centros de recogida de los mismos.