Articulo 19 Protección de... de Madrid

Articulo 19 Protección de los Animales de Compañía de Madrid

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Artículo 19. Formación y divulgación

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1. Los Ayuntamientos divulgarán los contenidos de la presente Ley entre los habitantes de sus municipios y realizará las necesarias campañas en esta materia.

2. La Consejería competente en protección animal regulará la formación en materia de protección de animales de compañía, incluyendo la necesaria para la cualificación de las personas que trabajen con animales de compañía, fijando los requisitos de los programas, cursos y entidades que la impartan.

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