Articulo 19 Protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 19. Entidades colaboradoras.
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1. A las asociaciones de protección y defensa de los animales se les podrá otorgar el título de entidades colaboradoras y se podrá convenir con estas la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.
2. Para inscribirse en el registro de entidades colaboradoras, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y carecer de ánimo de lucro.
b) Desarrollar su actividad en Navarra.
c) Tener como fin principal la protección y defensa de los animales.
d) Realizar actividades para el fomento de la protección y defensa de los animales.
e) Podrán contar con un centro de acogida autorizado y registrado.
3. El mantenimiento en el registro estará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que reglamentariamente se establezcan.
4. Las entidades colaboradoras:
a) Deberán participar activamente en programas de formación y divulgación para fomentar la protección animal y la tenencia responsable de animales de compañía.
b) Deberán participar en programas de acogimiento y adopción de animales de compañía.
c) Podrán colaborar en el mantenimiento de animales abandonados o en programas de adopción, mediante el alojamiento temporal de los animales en su centro de acogida.
5. Las entidades colaboradoras remitirán anualmente a la autoridad competente en bienestar animal una memoria de las actividades realizadas en el modelo que reglamentariamente se establezca.
6. El incumplimiento de los requisitos establecidos podrá dar lugar a la retirada del título de entidad colaboradora.
