Articulo 19 Protección de...en Navarra

Articulo 19 Protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 19. Entidades colaboradoras.

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1. A las asociaciones de protección y defensa de los animales se les podrá otorgar el título de entidades colaboradoras y se podrá convenir con estas la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.

2. Para inscribirse en el registro de entidades colaboradoras, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y carecer de ánimo de lucro.

b) Desarrollar su actividad en Navarra.

c) Tener como fin principal la protección y defensa de los animales.

d) Realizar actividades para el fomento de la protección y defensa de los animales.

e) Podrán contar con un centro de acogida autorizado y registrado.

3. El mantenimiento en el registro estará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que reglamentariamente se establezcan.

4. Las entidades colaboradoras:

a) Deberán participar activamente en programas de formación y divulgación para fomentar la protección animal y la tenencia responsable de animales de compañía.

b) Deberán participar en programas de acogimiento y adopción de animales de compañía.

c) Podrán colaborar en el mantenimiento de animales abandonados o en programas de adopción, mediante el alojamiento temporal de los animales en su centro de acogida.

5. Las entidades colaboradoras remitirán anualmente a la autoridad competente en bienestar animal una memoria de las actividades realizadas en el modelo que reglamentariamente se establezca.

6. El incumplimiento de los requisitos establecidos podrá dar lugar a la retirada del título de entidad colaboradora.