Articulo 19 proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio
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»Artículo 19. Entrada en vigor
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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
