Articulo 19 Protección contra la Contaminación Acústica de C. Valenciana
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»Artículo 19. Objeto.
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El Plan Acústico de Acción Autonómica tendrá por objeto coordinar las actuaciones de las administraciones públicas en sus acciones contra el ruido, fomentar la adopción de medidas para su prevención y la reducción de las emisiones sonoras por encima de los máximos legalmente previstos, concienciar y formar a los ciudadanos y potenciar la investigación e implantación de nuevas tecnologías para conseguir la reducción o eliminación de la contaminación acústica.
