Articulo 19 Proteccion, g...el paisaje

Articulo 19 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje

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Artículo 19. Participación en el Fondo

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Pueden recibir financiación del Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje:

a)Los entes públicos, para llevar a cabo actuaciones destinadas a alguna de las finalidades establecidas por el artículo 8 y cualquier otra actuación que tenga por objeto la protección, gestión y ordenación del paisaje.

b)Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan entre sus objetivos cumplir actuaciones paisajísticas.

c)Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, para llevar a cabo actuaciones que tengan por objeto alguna de las finalidades establecidas por el artículo 8.