Articulo 19 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje
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»Artículo 19. Participación en el Fondo
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Pueden recibir financiación del Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje:
a)Los entes públicos, para llevar a cabo actuaciones destinadas a alguna de las finalidades establecidas por el artículo 8 y cualquier otra actuación que tenga por objeto la protección, gestión y ordenación del paisaje.
b)Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan entre sus objetivos cumplir actuaciones paisajísticas.
c)Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, para llevar a cabo actuaciones que tengan por objeto alguna de las finalidades establecidas por el artículo 8.
