Articulo 19 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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»Artículo 19. Criterio de actuación de la Administración
Vigente
La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016