Articulo 19 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 19 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 19. Criterio de actuación de la Administración

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La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016