Articulo 19 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 19. Derecho de reunión
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Los menores, y en especial los adolescentes, tienen derecho a participar en reuniones públicas y en manifestaciones, convocadas en los términos establecidos por la Ley.
En idénticos términos, tienen derecho a promoverlas y convocarlas, si bien, en atención a su grado de madurez, deberán contar con el consentimiento de sus representantes legales.
