Articulo 19 Protección del medio ambiente frente al ruido
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»Artículo 19.
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Los niveles transmitidos, medidos y calculados en dB(A) que excedan de los valores fijados en el presente Decreto, se clasificarán en función de los valores sobrepasados respecto de los niveles límites, según los siguientes criterios:
Poco ruidoso. Cuando el exceso del nivel sonoro sea inferior o igual a 5 dB(A).
Ruidoso. Cuando el exceso del nivel sonoro sea superior a 5 dB(A) e inferior o igual a 10 dB(A).
Muy ruidoso. Cuando el exceso del nivel sonoro sea superior a 10 dB(A).
