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Articulo 19 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-

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Artículo 19. Régimen jurídico y procedimiento.

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1. El régimen jurídico y el procedimiento a seguir para la obtención de la autorización ambiental integrada cuya competencia corresponda a esta comunidad autónoma se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica.

2. La solicitud de autorización ambiental integrada se presentará ante la dirección general competente en materia de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que es el órgano competente para otorgar la autorización, modificarla sustancialmente y acordar su revisión.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la dirección general competente en materia de calidad ambiental, hará públicas las resoluciones administrativas mediante las que se hayan otorgado, modificado sustancialmente o revisado las autorizaciones ambientales integradas.

4. La autorización ambiental integrada contendrá, además, cuando así sea exigible:

a) La declaración de impacto ambiental u otras figuras de evaluación ambiental establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

b) Las condiciones preventivas y de control necesarias en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como las decisiones de los órganos que deban intervenir en virtud de lo establecido en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

c) Las medidas de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, o normas que resulten de aplicación.