Articulo 19 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
Artículo 19. Régimen aplicable a la transmisión de tierras reservadas en zonas regables.
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1. Fuera de los casos regulados en el apartado 6, la autorización de la transmisión de tierras sujetas a reserva solo podrá otorgarse cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el conjunto de las tierras con tal calificación en propiedad del adquirente, sea persona física o jurídica, no supere el límite de 120 hectáreas, a computar mediante la suma de las que fueran de su propiedad con carácter previo a la compra y las que adquiera como resultado de ésta.
b) Que el adquirente cumpla, acumulativamente, con los requisitos subjetivos previstos en el apartado siguiente.
c) Que se transmita la totalidad de la tierra declarada reservada en la zona regable, en caso de que su superficie sea inferior a la unidad mínima de explotación establecida en el Plan General de Transformación; no obstante, si la extensión de la propiedad declarada reservada fuera superior a la unidad mínima se admitirá su división o segregación para su venta en superficies iguales o mayores a dicha unidad.
2. Los requisitos subjetivos del adquirente contemplados en el apartado anterior son los siguientes:
a) Cuando el adquirente sea una persona física o los adquirentes sean varias personas físicas en régimen de titularidad compartida o comunidad de bienes:
1.º Ser mayor de edad o estar emancipada.
2.º Ser titular de una explotación registrada en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón.
3.º Ser declarante de la solicitud de ayudas directas a otorgar al amparo de la Política Agrícola Común en España o estar dada de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda en función de su actividad agraria.
b) Cuando el adquirente sea una persona jurídica:
1.º Que sea una sociedad agraria de transformación, una cooperativa o una sociedad civil, laboral o mercantil, cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.
2.º Que el objeto social principal sea la actividad agraria.
3.º Que al menos el 50% de sus socios cumpla los requisitos exigidos a las personas físicas en la letra a) de este apartado.
3. La tierra cuya transmisión haya sido autorizada mantendrá la calificación de tierra reservada solo en la parte que el adquirente pueda acumular a aquella que tuviera en propiedad antes de la transmisión sin exceder el conjunto el límite de 120 hectáreas previsto en el apartado 1.
4. Salvo autorización de la transmisión por parte del departamento competente en materia de agricultura tendrán la consideración de tierras en exceso las propiedades sujetas a reserva que sean adquiridas por actos inter vivos, en el periodo comprendido desde la aprobación del Plan General de Transformación de la zona regable hasta el momento en que la Administración declare el cumplimiento de los límites de intensidad de explotación que les correspondan conforme al plan aplicable.
5. La trasmisión tendrá por efecto la subrogación del adquirente en las obligaciones que, en su caso, se deriven de la calificación como reservada de la tierra transmitida.
6. Las transmisiones reguladas en los anteriores apartados no podrán, en ningún caso, someterse a pacto o condición que tenga por objeto la suspensión o remoción de las condiciones y efectos de este régimen legal.
7. El tráfico jurídico de propiedades en sectores declarados como regadío en zonas de interés nacional cuya comunidad de regantes hubiese optado por el sistema alternativo de financiación y ejecución de obras previsto en la normativa autonómica quedará sujeto a las normas generales de transmisión que regulan la propiedad inmueble, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1.
- Artículo modificado (19) por LEY 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
(AR de 21-05-2025) en vigor desde 22-05-2025
